Contrato de licencia de suscripción para empresas

Última actualización: 12 de noviembre de 2015
Contrato de licencia de suscripción para empresas
El presente Acuerdo de Licencia de Suscripción Empresarial (el “Acuerdo”) se celebra entre Couchbase y el Licenciatario, y establece los términos bajo los cuales el Licenciatario puede utilizar determinado software de Couchbase y/o recibir ciertos servicios de consultoría en virtud de Pedidos regidos por este Acuerdo.
Tenga en cuenta que este Acuerdo no se puede modificar sin una enmienda firmada mutuamente. Couchbase no cambiará de ninguna manera los términos publicados en la URL anterior. Cualquier Pedido realizado bajo esta versión del Acuerdo solo podrá modificarse mediante una enmienda firmada mutuamente.
1. Concesión de licencia. Durante el Periodo de Suscripción, y sujeto al cumplimiento por parte del Licenciatario de los términos y condiciones de este Acuerdo, Couchbase concede al Licenciatario una licencia no exclusiva, no transferible, no sublicenciable y de pago.
(a) a instalar y utilizar el Software únicamente para uso interno del Licenciatario y limitado al número de Nodos Licenciados pagados por el Licenciatario, y
(b) si se concede la licencia de Couchbase Mobile, el Licenciatario tendrá licencia adicional para incorporar partes del Software del Dispositivo en aplicaciones para dispositivos móviles que el Licenciatario pueda distribuir internamente y a terceros, hasta el número de Nodos Licenciados pagados por el Licenciatario.
2. Restricciones. El licenciatario no lo hará:
(a) copiar o utilizar el Software de cualquier manera excepto en los casos expresamente permitidos en el presente Contrato;
(b) utilizar o desplegar el Software por encima del número de Nodos con Licencia por los que el Licenciatario haya pagado la Cuota de Suscripción aplicable;
(c) transferir, vender, alquilar, arrendar, prestar, distribuir o sublicenciar el Software a terceros;
(d) utilizar el Software para proporcionar servicios de tiempo compartido, servicios de oficina de servicios o como parte de un proveedor de servicios de aplicaciones o como una oferta de servicios diseñada principalmente para ofrecer la funcionalidad del Software;
(e) realizar ingeniería inversa, desensamblar o descompilar el Software (excepto en la medida en que tales restricciones estén prohibidas por la ley);
(f) alterar, modificar, mejorar o preparar cualquier trabajo derivado del Software;
(g) alterar o eliminar cualquier aviso de propiedad en el Software; o
(h) exportar el Software en violación de las normas de administración de exportaciones del Departamento de Comercio de EE.UU. o cualquier otra ley o reglamento de exportación. Si el Licenciatario no cumple con los términos de la licencia o las restricciones anteriores, Couchbase puede terminar o suspender la licencia del Licenciatario para el Software (sin reembolso o crédito) hasta que el Licenciatario cumpla con dichos términos y restricciones.
3. Derechos de propiedad. El Software (y cualquier modificación o derivada del mismo) y todos los Entregables son y seguirán siendo propiedad exclusiva de Couchbase y sus licenciantes, y, excepto por los derechos de licencia otorgados en el presente, Couchbase y sus licenciantes se reservan todos los derechos, títulos e intereses sobre el Software, incluidos todos los derechos de propiedad intelectual en y sobre el mismo. El Software puede incluir componentes de software de código abierto de terceros. Si el Licenciatario es el Gobierno de los Estados Unidos o cualquier contratista del mismo, todas las licencias otorgadas en virtud del presente están sujetas a lo siguiente:
(a) para su adquisición por o en nombre de organismos civiles, según sea necesario para obtener la protección como "software informático comercial" y la documentación relacionada de conformidad con los términos de este Acuerdo y según se especifica en la Subparte 12.1212 del Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR), 48 C.F.R.12.1212, y sus sucesores; y
(b) para la adquisición por o en nombre del Departamento de Defensa (DOD) y cualquier agencia o unidad del mismo, según sea necesario para obtener protección como "software informático comercial" y documentación relacionada de conformidad con los términos de este Acuerdo y según se especifica en las Subpartes 227.7202-1 y 227.7202-3 del Suplemento FAR del DOD, 48 C.F.R.227.7202-1 y 227.7202-3, y sus sucesores. El fabricante es Couchbase, Inc.
4. Apoyo. Couchbase ofrece varios niveles de servicios de soporte para el Software. Couchbase proporcionará al Licenciatario el nivel de servicios de soporte indicado en el Pedido y pagado por el Licenciatario. El Licenciatario debe contar con Nodos Licenciados en el mismo nivel de servicios de soporte para todas las instancias de implementación de producción que ejecuten el Software, incluidas aquellas instancias que se utilicen para recuperación ante desastres o respaldos asociadas con la implementación de producción. Para todas las instancias en un entorno de desarrollo y pruebas que ejecuten el Software, el Licenciatario también debe contar con todos los Nodos Licenciados en el mismo nivel de servicios de soporte, aunque estos servicios de soporte puedan ser de un nivel diferente al de los Nodos Licenciados de producción. Al utilizar la función de replicación entre centros de datos, el Licenciatario debe contar con todos los Nodos Licenciados en el mismo nivel de servicios de soporte para todas las instancias en todos los lados de la conexión de replicación, incluso si un lado de la conexión se utiliza únicamente para recuperación ante desastres o respaldos.
5. Pagos. El Licenciatario pagará a Couchbase las cuotas de suscripción aplicables y los cargos correspondientes según lo establecido en cada Pliego de Condiciones (SOW). Todos los pagos de cuotas o cargos en virtud del presente Contrato se realizarán en la moneda indicada en el Pedido y deberán abonarse en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la factura. Los pagos atrasados devengarán intereses a una tasa del uno y medio por ciento (1 ½%) mensual o al tipo máximo permitido por la ley, el que sea menor. Además, el Licenciatario reembolsará a Couchbase todos los costos y gastos razonables en que se haya incurrido (incluidos los honorarios razonables de abogados) para cobrar cualquier monto vencido. Todas las tarifas pagaderas en virtud del presente Contrato son montos netos y deben pagarse en su totalidad, sin deducción alguna por impuestos o aranceles de ningún tipo. Las tarifas no incluyen, y el Licenciatario es responsable de todos los aranceles e impuestos (incluido el Impuesto al Valor Agregado, que deberá pagar el Licenciatario, si corresponde, a la tasa y de la manera que prescriba la ley en ese momento), excepto los impuestos basados en los ingresos netos de Couchbase. Todas las tarifas son no reembolsables, salvo en la medida en que se disponga expresamente lo contrario en este Acuerdo.
6. Conservación de registros y auditoría. El Licenciatario deberá mantener registros completos y precisos que permitan a Couchbase verificar el cumplimiento del Licenciatario con el Acuerdo (incluyendo el número de Nodos Licenciados utilizados por el Licenciatario), y proporcionar a Couchbase dichos registros dentro de los diez (10) días siguientes a su solicitud. Previo aviso por escrito con al menos treinta (30) días de antelación, Couchbase podrá auditar el uso del Software por parte del Licenciatario para evaluar si el Licenciatario está cumpliendo con los términos de este Acuerdo. Dicha auditoría se llevará a cabo durante el horario comercial habitual en las instalaciones del Licenciatario y no interferirá injustificadamente con las actividades comerciales del Licenciatario. El Licenciatario proporcionará a Couchbase acceso a los registros e instalaciones relevantes del Licenciatario. Si una auditoría revela que el Licenciatario ha pagado de menos a Couchbase, entonces Couchbase facturará al Licenciatario, y el Licenciatario pagará inmediatamente a Couchbase, los honorarios no pagados en base a la lista de precios de Couchbase en vigor en el momento en que se complete la auditoría. Si las tarifas no pagadas superan el cinco por ciento (5%) de la Cuota de Suscripción pagada por el Licenciatario por el Software, entonces el Licenciatario también pagará los costes razonables de Couchbase para llevar a cabo la auditoría.
7. 7. Confidencialidad. El Licenciatario y Couchbase mantendrán la confidencialidad de la Información Confidencial. La parte receptora de cualquier Información Confidencial de la otra parte se compromete a no utilizar dicha Información Confidencial para ningún fin, excepto cuando sea necesario para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos en virtud del presente Acuerdo. La parte receptora protegerá el secreto y evitará la divulgación y el uso no autorizado de la Información Confidencial de la parte divulgadora utilizando el mismo grado de cuidado que emplea para proteger su propia información confidencial y, en ningún caso, empleará menos cuidado del razonable. Los términos de esta sección de Confidencialidad sobrevivirán a la rescisión o expiración de este Acuerdo. A la terminación o expiración de este Acuerdo, la parte receptora, a elección de la parte reveladora, devolverá o destruirá con prontitud (y proporcionará certificación escrita de dicha destrucción) la Información Confidencial de la parte reveladora. Una parte podrá revelar la Información Confidencial de la otra parte en la medida en que lo exija cualquier ley o reglamento.
8. Renuncia de garantía. EL SOFTWARE Y LOS SERVICIOS PRESTADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE SE PROPORCIONAN "TAL CUAL", SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO. COUCHBASE NO GARANTIZA QUE EL SOFTWARE O LOS SERVICIOS PRESTADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE DOCUMENTO SATISFAGAN LOS REQUISITOS DEL LICENCIATARIO, QUE EL SOFTWARE FUNCIONE EN LAS COMBINACIONES QUE EL LICENCIATARIO PUEDA SELECCIONAR PARA SU USO, QUE EL FUNCIONAMIENTO DEL SOFTWARE ESTÉ LIBRE DE ERRORES O SEA ININTERRUMPIDO O QUE SE CORRIJAN TODOS LOS ERRORES DEL SOFTWARE. COUCHBASE RENUNCIA POR LA PRESENTE A TODAS LAS GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO, NO INFRACCIÓN, TITULARIDAD Y CUALQUIER GARANTÍA DERIVADA DEL CURSO DE LAS NEGOCIACIONES, EL USO O EL COMERCIO.
9. Indemnización por reclamaciones de terceros.
- Indemnización.Sujeto a la Sección 9, Couchbase indemnizará y defenderá al Licenciatario contra cualquier daño determinado en sentencia firme en contra del Licenciatario en relación con cualquier reclamo de terceros de que el Software y los Servicios infringen cualquier patente, derecho de autor, marca comercial u otros derechos de propiedad intelectual de los Estados Unidos; siempre que: (a) el Licenciatario notifique a Couchbase sin demora sobre el reclamo; (b) el Licenciatario proporcione a Couchbase toda la información necesaria sobre el reclamo y coopere razonablemente con Couchbase; y (e) permita a Couchbase controlar la defensa y todas las negociaciones de arreglo relacionadas.
- Requerimiento judicial. Si el uso del Software y los Servicios se viera prohibido por mandato judicial, o Couchbase determina que dicho uso puede ser prohibido, Couchbase, a su exclusivo criterio y cuenta, (a) procurará para el Licenciatario el derecho a continuar utilizando el Software y los Servicios afectados; (b) reemplazará o modificará el Software y los Servicios afectados para que no infrinjan; o (c) si ninguna de las opciones (a) o (b) fuera comercialmente viable a juicio razonable de Couchbase, según corresponda, dará por terminadas las licencias y reembolsará al Licenciatario los montos prorrateados de las Tarifas de Suscripción, y dará por terminados los Servicios y reembolsará las tarifas correspondientes a los Servicios que infringían.
- Exclusiones.Couchbase no asumirá ninguna responsabilidad por ninguna reclamación por infracción, (A) en cuanto al Software, (i) basada en modificaciones al Software realizadas por un tercero que no sea Couchbase, en la medida en que una reclamación no se hubiera producido de no ser por dichas modificaciones, (ii) basada en el uso de una versión del Software distinta a la vigente en ese momento, a menos que la porción infractora también se encuentre en la versión vigente y sin alteraciones; (iii) basada en el uso, la operación o la combinación del Software con programas, datos o equipos que no sean de Couchbase, en la medida en que dicha infracción se hubiera evitado de no ser por dicho uso, operación o combinación; (iv) atribuible a cualquier componente de software de código abierto de terceros; o (v) en la medida en que se base en el uso del Software por parte del Licenciatario de manera distinta a la establecida en este Acuerdo o en la Documentación aplicable; o (B) en cuanto a los Servicios, (i) basada en modificaciones a los Servicios realizadas por un tercero que no sea Couchbase, en la medida en que una reclamación no se hubiera producido de no ser por dichas modificaciones, (ii) basada en el uso de los Servicios por parte del Licenciatario en violación de este Acuerdo, y dicho uso cause dicha infracción, o (iii) basada en una infracción resultante de la combinación de los Servicios con cualquier hardware, datos o software que no sean proporcionados por Couchbase.
- Único remedio.LOS TÉRMINOS DE ESTA SECCIÓN CONSTITUYEN LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE COUCHBASE, Y EL ÚNICO Y EXCLUSIVO RECURSO DEL LICENCIATARIO CON RESPECTO A CUALQUIER RECLAMACIÓN DE TERCEROS POR INFRACCIÓN O APROPIACIÓN INDEBIDA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE CUALQUIER TIPO.
10. Terminación del plazo de suscripción. El Acuerdo se aplicará a todos los Pedidos que hagan referencia a este Acuerdo. El “Plazo de Suscripción” comenzará en la fecha de entrada en vigor del Pedido y continuará durante el período de tiempo establecido en el Pedido correspondiente. Sujeto a los derechos de Couchbase bajo la Sección 2 anterior, cualquiera de las partes podrá rescindir este Acuerdo antes de la finalización de un plazo si la otra parte incumple gravemente sus obligaciones derivadas del presente y, cuando dicho incumplimiento sea subsanable, dicho incumplimiento permanezca sin subsanar durante treinta (30) días posteriores a la notificación por escrito del incumplimiento. La obligación del Licenciatario de realizar el pago de cualquier tarifa pendiente y no pagada sobrevivirá a la rescisión de este Acuerdo. Tras la rescisión o expiración de cualquier Pedido o de este Acuerdo, el Licenciatario devolverá o destruirá de inmediato (y proporcionará una certificación por escrito de dicha destrucción) el Software aplicable y todas las copias y porciones del mismo, en todas las formas y tipos de medios. Las siguientes secciones sobrevivirán a la rescisión o expiración de este Acuerdo: Secciones 2, 3, 5-13.
11. Limitación de responsabilidad. EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, EN NINGÚN CASO COUCHBASE O SUS LICENCIANTES SERÁN RESPONSABLES ANTE EL LICENCIATARIO O ANTE TERCEROS POR NINGÚN DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL, INCIDENTAL, CONSECUENTE O EJEMPLAR, NI POR EL COSTO DE OBTENER PRODUCTOS O SERVICIOS SUSTITUTOS QUE SURJAN DE O ESTÉN RELACIONADOS DE ALGUNA MANERA CON ESTE ACUERDO O CON EL USO O LA IMPOSIBILIDAD DE USAR EL SOFTWARE, LA DOCUMENTACIÓN O LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR COUCHBASE EN VIRTUD DEL PRESENTE, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS DAÑOS U OTRAS PÉRDIDAS POR PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA COMERCIAL, PÉRDIDA DE FONDO DE COMERCIO, PÉRDIDA DE GANANCIAS, PÉRDIDA DE DATOS, FALLAS INFORMÁTICAS O CUALQUIER OTRO DAÑO, O LOS SERVICIOS PRESTADOS POR COUCHBASE A CONTINUACIÓN, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, DAÑOS U OTRAS PÉRDIDAS POR PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA DE NEGOCIO, PÉRDIDA DE FONDO DE COMERCIO, PARO LABORAL, PÉRDIDA DE BENEFICIOS, PÉRDIDA DE DATOS, FALLOS INFORMÁTICOS O CUALQUIER Y TODOS LOS DEMÁS DAÑOS O PÉRDIDAS COMERCIALES, INCLUSO SI SE ADVIRTIÓ DE LA POSIBILIDAD DE LOS MISMOS Y CON INDEPENDENCIA DE LA TEORÍA LEGAL O DE EQUIDAD (CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO TIPO) EN QUE SE BASA LA RECLAMACIÓN. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE COUCHBASE O DE SUS LICENCIANTES HACIA EL LICENCIATARIO, POR TODAS LAS CAUSAS DE ACCIÓN Y BAJO TODAS LAS TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD, EXCEDERÁ LOS IMPORTES TOTALES PAGADOS POR EL LICENCIATARIO A COUCHBASE QUE SEAN ATRIBUIBLES AL PEDIDO DURANTE EL PERÍODO DE DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL ACTO U OMISIÓN QUE PRIMERO DIO LUGAR A LA RESPONSABILIDAD. Las partes reconocen y aceptan expresamente que Couchbase ha fijado sus precios y ha celebrado este Acuerdo confiando en las limitaciones de responsabilidad especificadas en el presente documento, que asignan el riesgo entre Couchbase y el Licenciatario y constituyen la base de la negociación entre las partes.
12. General. Ninguna de las partes será responsable por cualquier retraso o incumplimiento (excepto en lo que respecta a las obligaciones de pago) que se deba a causas fuera de su control razonable. Couchbase podrá utilizar el nombre y el logotipo del Licenciatario, de conformidad con las políticas de marcas registradas del Licenciatario, en listas de clientes, y podrá anunciar públicamente al Licenciatario como cliente. El Licenciatario no podrá ceder este Contrato, en su totalidad o en parte, por efecto de la ley o de cualquier otra forma, sin el consentimiento previo por escrito de Couchbase. Cualquier intento de ceder este Contrato sin dicho consentimiento será nulo y sin efecto. Sujeto a lo anterior, este Contrato será vinculante y redundará en beneficio de los sucesores y cesionarios autorizados de cada una de las partes. Si por cualquier motivo un tribunal de jurisdicción competente determina que alguna disposición de este Contrato es inválida o inaplicable, dicha disposición se aplicará en la medida máxima permitida y las demás disposiciones de este Contrato permanecerán en pleno vigor y efecto. El hecho de que cualquiera de las partes no haga valer alguna disposición de este Acuerdo no constituirá una renuncia a hacer valer dicha disposición o cualquier otra en el futuro. Todas las renuncias deben hacerse por escrito y estar firmadas por ambas partes. Todas las notificaciones permitidas o requeridas en virtud del presente Acuerdo deberán realizarse por escrito y entregarse en persona, mediante fax confirmado, servicio de mensajería urgente o por correo de primera clase, registrado o certificado, con franqueo pagado, a la dirección de la parte especificada anteriormente o a cualquier otra dirección que cualquiera de las partes pueda indicar por escrito. Dicha notificación se considerará entregada al momento de su recepción. El presente Acuerdo se regirá por las leyes del estado de California, EE. UU., excluyendo sus normas de conflicto de leyes. Las partes acuerdan expresamente que no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre la Venta Internacional de Mercaderías. Cualquier acción o procedimiento legal que surja en virtud del presente Contrato se interpondrá exclusivamente ante los tribunales federales o estatales ubicados en el condado de Santa Clara, California, y por el presente las partes consienten irrevocablemente a la jurisdicción personal y competencia territorial de dichos tribunales. Cualquier enmienda o modificación al Contrato deberá realizarse por escrito y estar firmada por ambas partes. El presente Acuerdo constituye el acuerdo completo y sustituye a todos los acuerdos anteriores o contemporáneos, ya sean orales o escritos, relacionados con el objeto del mismo. Ningún término adicional o contradictorio establecido en cualquier orden de compra, acuse de recibo de orden u otro documento tendrá validez ni efecto alguno, y por la presente se rechaza, a menos que las partes lo acuerden expresamente por escrito a través de sus representantes debidamente autorizados. Salvo lo establecido expresamente en este Acuerdo, el ejercicio por cualquiera de las partes de cualquiera de sus recursos en virtud de este Acuerdo se realizará sin perjuicio de sus demás recursos en virtud de este Acuerdo o de cualquier otra forma. Las partes de este Acuerdo son contratistas independientes y este Acuerdo no establecerá ninguna relación de sociedad, empresa conjunta, empleo, franquicia o agencia entre las partes. Ninguna de las partes tendrá la facultad de obligar a la otra ni de contraer obligaciones en nombre de la otra sin el consentimiento previo por escrito de esta. El cliente no se ha basado en la disponibilidad de ninguna versión futura del producto adquirido ni de ningún producto futuro al tomar su decisión de comprar la licencia del Software.
13. Definiciones. Los términos en mayúsculas utilizados en el presente documento tendrán las siguientes definiciones: "Información confidencial" se refiere a cualquier información de propiedad recibida por la otra parte durante, o antes de, la celebración de este Acuerdo que una parte debería saber que es confidencial o de propiedad basándose en las circunstancias que rodean la divulgación, incluido el Software y cualquier información técnica y comercial no pública (incluidos los precios). La Información Confidencial no incluye información que
(a) sea o pase a ser de dominio público sin que medie culpa o incumplimiento del presente Acuerdo por la parte receptora;
(b) es conocido legítimamente por la parte receptora en el momento de la divulgación sin obligación de confidencialidad para la parte divulgadora;
(c) sea desarrollada de forma independiente por la parte receptora sin utilizar la Información Confidencial de la parte reveladora; o
(d) que la parte receptora obtenga legítimamente de un tercero sin restricción de uso o divulgación.
"Documentación" se refiere a las guías técnicas de usuario o manuales proporcionados por Couchbase relacionados con el Software.
"Nodo con licencia" se refiere a una instancia del Software que se ejecuta en hardware físico o en una máquina virtual, o en un servidor en la nube.
"Software" se refiere a la versión del código objeto del producto Couchbase aplicable tal y como se refleja en un Pedido.
"Cuota de suscripción" se entiende la cuota especificada en el Pedido por el derecho a utilizar el Software hasta el número de Nodos con Licencia indicado en el Pedido. La Cuota de Suscripción incluye las cuotas por los Servicios de Soporte.
"Plazo de suscripción" significa, colectivamente, el plazo de suscripción inicial descrito en la Sección 10.
"Servicios de apoyo" se refiere a los servicios de soporte técnico y mantenimiento del Software (con el derecho a recibir actualizaciones y mejoras del Software puestas a disposición general por Couchbase) según se describe en la política de soporte de Couchbase vigente en ese momento (ubicada en https://www.couchbase.com/support/working-with-technical-support/).
"Despliegue de producción" significa un cluster o clusters de Nodos con Licencia que están siendo utilizados para soportar una carga de trabajo en vivo para una aplicación.
"Pedido" significa un documento de transacción (como un presupuesto de venta firmado) que identifica el Software licenciado al Licenciatario, el número de Nodos Licenciados y la Cuota de Suscripción aplicable.
"SOW" (u Orden) significa un documento de transacción que identifica los Servicios adquiridos.
El término "incluyendo" entre otros medios.
"Dispositivo autorizado" significa una instancia de Couchbase Mobile ejecutándose en un (1) dispositivo móvil.
"Software del dispositivo" se refiere a la versión de código objeto del producto Couchbase Mobile proporcionada por Couchbase y solicitada por el Licenciatario durante el proceso de pedido en el Sitio Web de Couchbase.
"Servicios" se refiere a los servicios de consultoría y a los Entregables proporcionados por Couchbase al Licenciatario, haciendo esfuerzos comercialmente razonables (la lista de servicios de consultoría disponibles puede consultarse en www.couchbase.com/dos09232015).
"Entregables" significa informes y otros entregables que Couchbase pueda diseñar, desarrollar o entregar al Licenciatario durante la prestación de servicios de consultoría.