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Contrato de licencia de suscripción para empresas

Contrato de licencia de suscripción para empresas

Este Acuerdo de Licencia de Suscripción Empresarial ("Acuerdo") se celebra entre Couchbase y el Licenciatario, y establece los términos bajo los cuales el Licenciatario puede usar cierto software de Couchbase y/o recibir ciertos servicios de consultoría bajo Pedidos regidos por este Acuerdo.

Tenga en cuenta que este Acuerdo no se puede cambiar sin una enmienda firmada mutuamente. Couchbase no cambiará de ninguna manera los términos publicados en la URL anterior. Cualquier Pedido o SOW realizado bajo esta versión del Acuerdo sólo podrá ser modificado mediante una enmienda mutuamente firmada.

1. Concesión de licencia. Durante el Periodo de Suscripción, y sujeto al cumplimiento por parte del Licenciatario de los términos y condiciones de este Acuerdo, Couchbase concede al Licenciatario una licencia no exclusiva, no transferible, no sublicenciable y de pago.

(a) a instalar y utilizar el Software únicamente para uso interno del Licenciatario y limitado al número de Nodos Licenciados pagados por el Licenciatario, y

(b) si se concede la licencia de Couchbase Mobile, el Licenciatario tendrá licencia adicional para incorporar Couchbase Lite en aplicaciones para dispositivos móviles que el Licenciatario pueda distribuir internamente y a terceros.

2. Restricciones. El licenciatario no lo hará:

(a) copiar o utilizar el Software de cualquier manera excepto en los casos expresamente permitidos en el presente Contrato;

(b) utilizar o desplegar el Software por encima del número de Nodos con Licencia por los que el Licenciatario haya pagado la Cuota de Suscripción aplicable;

(c) transferir, vender, alquilar, arrendar, prestar, distribuir o sublicenciar el Software a terceros;

(d) utilizar el Software para proporcionar servicios de tiempo compartido, servicios de oficina de servicios o como parte de un proveedor de servicios de aplicaciones o como una oferta de servicios diseñada principalmente para ofrecer la funcionalidad del Software;

(e) realizar ingeniería inversa, desensamblar o descompilar el Software (excepto en la medida en que tales restricciones estén prohibidas por la ley);

(f) alterar, modificar, mejorar o preparar cualquier trabajo derivado del Software;

(g) alterar o eliminar cualquier aviso de propiedad en el Software; o

(h) exportar el Software en violación de las normas de administración de exportaciones del Departamento de Comercio de EE.UU. o cualquier otra ley o reglamento de exportación. Si el Licenciatario no cumple con los términos de la licencia o las restricciones anteriores, Couchbase puede terminar o suspender la licencia del Licenciatario para el Software (sin reembolso o crédito) hasta que el Licenciatario cumpla con dichos términos y restricciones.

3. Derechos de propiedad. El Software (y cualquier modificación o derivado del mismo) y todos los Entregables, son y seguirán siendo propiedad exclusiva de Couchbase y sus licenciantes, y, a excepción de los derechos de licencia concedidos en este documento, Couchbase y sus licenciantes conservan todos los derechos, títulos e intereses sobre el Software, incluyendo todos los derechos de propiedad intelectual sobre el mismo. El Software puede incluir componentes de software de código abierto de terceros. Si el Licenciatario es el Gobierno de los Estados Unidos o cualquier contratista del mismo, todas las licencias concedidas en virtud del presente están sujetas a lo siguiente:

(a) para su adquisición por o en nombre de organismos civiles, según sea necesario para obtener la protección como "software informático comercial" y la documentación relacionada de conformidad con los términos de este Acuerdo y según se especifica en la Subparte 12.1212 del Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR), 48 C.F.R.12.1212, y sus sucesores; y

(b) para la adquisición por o en nombre del Departamento de Defensa (DOD) y cualquier agencia o unidad del mismo, según sea necesario para obtener protección como "software informático comercial" y documentación relacionada de conformidad con los términos de este Acuerdo y según se especifica en las Subpartes 227.7202-1 y 227.7202-3 del Suplemento FAR del DOD, 48 C.F.R.227.7202-1 y 227.7202-3, y sus sucesores. El fabricante es Couchbase, Inc.

4. Apoyo. Couchbase ofrece varios niveles de Servicios de Soporte para el Software. Couchbase proporcionará al Licenciatario el nivel de Servicios de Soporte indicado en el Pedido y pagado por el Licenciatario. El Licenciatario deberá tener Nodos con Licencia en el mismo nivel de Servicios de Soporte para todas las instancias de Despliegue de Producción que ejecuten el Software, incluyendo cualquier instancia que se utilice para recuperación de desastres o copias de seguridad que estén asociadas con el Despliegue de Producción. Para todas las instancias en un entorno de desarrollo y prueba que ejecuten el Software, el Licenciatario también deberá tener todos los Nodos con Licencia al mismo nivel de Servicios de Soporte, aunque estos Servicios de Soporte puedan ser de un nivel diferente al de los Nodos con Licencia de producción. Cuando utilice la función de Replicación entre Centros de Datos, el Licenciatario deberá tener todos los Nodos con Licencia al mismo nivel de Servicios de Soporte para todas las instancias en todos los lados de la conexión de replicación, incluso si un lado de la conexión sólo se utiliza para recuperación de desastres o copias de seguridad.

5. Pagos. El Licenciatario pagará a Couchbase las Cuotas de Suscripción y las tarifas aplicables según lo establecido en cada Pedido. Todos los pagos de tasas o cargos en virtud del presente Acuerdo se realizarán en la moneda indicada en el Pedido y deberán abonarse en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la factura. Los pagos atrasados devengarán un interés del uno y medio por ciento (1½%) mensual, el menor de los dos, o el tipo máximo permitido por la ley. Además, el Licenciatario reembolsará a Couchbase todos los costes y gastos razonables incurridos (incluidos los honorarios razonables de abogados) en el cobro de cualquier cantidad vencida. Todos los honorarios pagaderos en virtud del presente Acuerdo son importes netos y pagaderos en su totalidad, sin deducción de impuestos o derechos de ningún tipo. Los honorarios no incluyen, y el Licenciatario es responsable de todos los derechos e impuestos (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que será pagado por el Licenciatario, si procede, al tipo y en la forma prescritos por la ley en cada momento), excepto los impuestos basados en los ingresos netos de Couchbase. Todas las tarifas son no reembolsables, salvo en la medida expresamente prevista en el presente Acuerdo.

6. Conservación de registros y auditoría. El Licenciatario deberá mantener registros completos y precisos que permitan a Couchbase verificar el cumplimiento del Licenciatario con el Acuerdo (incluyendo el número de Nodos Licenciados utilizados por el Licenciatario), y proporcionar a Couchbase dichos registros dentro de los diez (10) días siguientes a su solicitud. Previo aviso por escrito con al menos treinta (30) días de antelación, Couchbase podrá auditar el uso del Software por parte del Licenciatario para evaluar si el Licenciatario está cumpliendo con los términos de este Acuerdo. Dicha auditoría se llevará a cabo durante el horario comercial habitual en las instalaciones del Licenciatario y no interferirá injustificadamente con las actividades comerciales del Licenciatario. El Licenciatario proporcionará a Couchbase acceso a los registros e instalaciones relevantes del Licenciatario. Si una auditoría revela que el Licenciatario ha pagado de menos a Couchbase, entonces Couchbase facturará al Licenciatario, y el Licenciatario pagará inmediatamente a Couchbase, los honorarios no pagados en base a la lista de precios de Couchbase en vigor en el momento en que se complete la auditoría. Si las tarifas no pagadas superan el cinco por ciento (5%) de la Cuota de Suscripción pagada por el Licenciatario por el Software, entonces el Licenciatario también pagará los costes razonables de Couchbase para llevar a cabo la auditoría.

7. 7. Confidencialidad. El Licenciatario y Couchbase mantendrán la confidencialidad de la Información Confidencial. La parte receptora de cualquier Información Confidencial de la otra parte se compromete a no utilizar dicha Información Confidencial para ningún fin, excepto cuando sea necesario para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos en virtud del presente Acuerdo. La parte receptora protegerá el secreto y evitará la divulgación y el uso no autorizado de la Información Confidencial de la parte divulgadora utilizando el mismo grado de cuidado que emplea para proteger su propia información confidencial y, en ningún caso, empleará menos cuidado del razonable. Los términos de esta sección de Confidencialidad sobrevivirán a la rescisión o expiración de este Acuerdo. A la terminación o expiración de este Acuerdo, la parte receptora, a elección de la parte reveladora, devolverá o destruirá con prontitud (y proporcionará certificación escrita de dicha destrucción) la Información Confidencial de la parte reveladora. Una parte podrá revelar la Información Confidencial de la otra parte en la medida en que lo exija cualquier ley o reglamento.

8. Renuncia de garantía. EL SOFTWARE Y LOS SERVICIOS PRESTADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE SE PROPORCIONAN "TAL CUAL", SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO. COUCHBASE NO GARANTIZA QUE EL SOFTWARE O LOS SERVICIOS PRESTADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE DOCUMENTO SATISFAGAN LOS REQUISITOS DEL LICENCIATARIO, QUE EL SOFTWARE FUNCIONE EN LAS COMBINACIONES QUE EL LICENCIATARIO PUEDA SELECCIONAR PARA SU USO, QUE EL FUNCIONAMIENTO DEL SOFTWARE ESTÉ LIBRE DE ERRORES O SEA ININTERRUMPIDO O QUE SE CORRIJAN TODOS LOS ERRORES DEL SOFTWARE. COUCHBASE RENUNCIA POR LA PRESENTE A TODAS LAS GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO, NO INFRACCIÓN, TITULARIDAD Y CUALQUIER GARANTÍA DERIVADA DEL CURSO DE LAS NEGOCIACIONES, EL USO O EL COMERCIO.

9. Indemnización por reclamaciones de terceros.

  • Indemnización.
    Sujeto a la Sección 9, Couchbase indemnizará y defenderá al Licenciatario de y contra cualquier daño finalmente adjudicado contra el Licenciatario en relación con cualquier reclamación de terceros de que el Software y los Servicios infringen cualquier patente de los Estados Unidos, derechos de autor de los Estados Unidos o marca registrada de los Estados Unidos u otros derechos de propiedad intelectual; siempre que: (a) el Licenciatario notifique inmediatamente a Couchbase de la reclamación; (b) el Licenciatario proporcione a Couchbase toda la información necesaria en relación con la reclamación y coopere razonablemente con Couchbase; y (e) permita a Couchbase controlar la defensa y todas las negociaciones de acuerdo relacionadas.
  • Requerimiento judicial.
     Si el uso del Software y los Servicios son prohibidos, o Couchbase determina que tal uso puede ser prohibido, Couchbase, a su sola opción y gasto, (a) procurará para el Licenciatario el derecho a continuar usando el Software y los Servicios afectados; (b) reemplazará o modificará el Software y los Servicios afectados para que no infrinjan; o (c) si cualquiera de las opciones (a) o (b) no es comercialmente factible en la opinión razonable de Couchbase, según corresponda, rescindir las licencias y reembolsar al Licenciatario una cantidad prorrateada de las Cuotas de Suscripción, y rescindir los Servicios y reembolsar las tarifas de los Servicios que estaban infringiendo.
  • Exclusiones.Couchbase no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier reclamo de infracción, (A) en cuanto al Software, (i) basado en modificaciones al Software hechas por una parte que no sea Couchbase, en la medida en que un reclamo no habría ocurrido de no ser por tales modificaciones, (ii) basado en el uso de otra versión del Software que no sea la actual, a menos que la parte infractora también se encuentre en la versión actual, sin alteraciones, (iii) basado en el uso, (iii) basado en el uso, funcionamiento o combinación del Software con programas, datos o equipos que no sean de Couchbase, en la medida en que dicha infracción se hubiera evitado de no ser por dicho uso, funcionamiento o combinación, (iv) atribuible a cualquier componente de software de código abierto de terceros, o (v) en la medida en que se base en un uso del Software por parte del Licenciatario que no sea conforme a este Contrato o a la Documentación aplicable; o (B) en cuanto a los Servicios, (i) en base a modificaciones de los Servicios realizadas por una parte distinta de Couchbase, en la medida en que no se hubiera producido una reclamación de no ser por dichas modificaciones, (ii) en base al uso de los Servicios por parte del Licenciatario en violación de este Acuerdo, y dicho uso cause dicha infracción, o (iii) en base a la infracción resultante de la combinación de los Servicios, con cualquier hardware, datos o software no proporcionado por Couchbase.
  • Único remedio.
    LOS TÉRMINOS DE ESTA SECCIÓN CONSTITUYEN LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE COUCHBASE, Y EL ÚNICO Y EXCLUSIVO RECURSO DEL LICENCIATARIO CON RESPECTO A CUALQUIER RECLAMACIÓN DE TERCEROS POR INFRACCIÓN O APROPIACIÓN INDEBIDA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE CUALQUIER TIPO.

10. Terminación del plazo de suscripción. El Acuerdo comenzará en la Fecha de entrada en vigor del Acuerdo y se aplicará a todos los Pedidos que hagan referencia al presente Acuerdo. El "Plazo de Suscripción" comenzará en la fecha efectiva de la Orden y continuará por un período de tiempo establecido en la Orden aplicable. Sujeto a los derechos de Couchbase en virtud de la Sección 2 anterior, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo antes de la finalización de un plazo si la otra parte incumple sustancialmente sus obligaciones en virtud del presente y, cuando dicho incumplimiento sea subsanable, dicho incumplimiento permanezca sin subsanar durante treinta (30) días tras la notificación por escrito del incumplimiento. La obligación del Licenciatario de efectuar el pago de cualquier tarifa pendiente e impagada sobrevivirá a la resolución del presente Contrato. A la terminación o expiración de cualquier Pedido o de este Contrato, el Licenciatario devolverá o destruirá inmediatamente (y proporcionará certificación escrita de dicha destrucción) el Software aplicable y todas las copias y partes del mismo, en todas las formas y tipos de soporte. Las siguientes secciones sobrevivirán a la terminación o expiración de este Contrato: Secciones 2, 3, 5-13.

11. Limitación de responsabilidad. EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, EN NINGÚN CASO COUCHBASE O SUS LICENCIANTES SERÁN RESPONSABLES ANTE EL LICENCIATARIO O ANTE TERCEROS POR NINGÚN DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL, INCIDENTAL, CONSECUENTE O EJEMPLAR, NI POR EL COSTO DE OBTENER PRODUCTOS O SERVICIOS SUSTITUTOS QUE SURJAN DE O ESTÉN RELACIONADOS DE ALGUNA MANERA CON ESTE ACUERDO O CON EL USO O LA IMPOSIBILIDAD DE USAR EL SOFTWARE, LA DOCUMENTACIÓN O LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR COUCHBASE EN VIRTUD DEL PRESENTE, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS DAÑOS U OTRAS PÉRDIDAS POR PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA COMERCIAL, PÉRDIDA DE FONDO DE COMERCIO, PÉRDIDA DE GANANCIAS, PÉRDIDA DE DATOS, FALLAS INFORMÁTICAS O CUALQUIER OTRO DAÑO, O LOS SERVICIOS PRESTADOS POR COUCHBASE A CONTINUACIÓN, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, DAÑOS U OTRAS PÉRDIDAS POR PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA DE NEGOCIO, PÉRDIDA DE FONDO DE COMERCIO, PARO LABORAL, PÉRDIDA DE BENEFICIOS, PÉRDIDA DE DATOS, FALLOS INFORMÁTICOS O CUALQUIER Y TODOS LOS DEMÁS DAÑOS O PÉRDIDAS COMERCIALES, INCLUSO SI SE ADVIRTIÓ DE LA POSIBILIDAD DE LOS MISMOS Y CON INDEPENDENCIA DE LA TEORÍA LEGAL O DE EQUIDAD (CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO TIPO) EN QUE SE BASA LA RECLAMACIÓN. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE COUCHBASE O DE SUS LICENCIANTES HACIA EL LICENCIATARIO, POR TODAS LAS CAUSAS DE ACCIÓN Y BAJO TODAS LAS TEORÍAS DE RESPONSABILIDAD, EXCEDERÁ LOS IMPORTES TOTALES PAGADOS POR EL LICENCIATARIO A COUCHBASE QUE SEAN ATRIBUIBLES AL PEDIDO DURANTE EL PERÍODO DE DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL ACTO U OMISIÓN QUE PRIMERO DIO LUGAR A LA RESPONSABILIDAD.
Las partes reconocen y aceptan expresamente que Couchbase ha fijado sus precios y ha celebrado el presente Acuerdo basándose en las limitaciones de responsabilidad especificadas en el mismo, que asignan el riesgo entre Couchbase y el Licenciatario y constituyen la base de la negociación entre las partes.

12. General. Ninguna de las partes será responsable de los retrasos o incumplimientos (excepto de las obligaciones de pago) debidos a causas ajenas a su control razonable. Ninguna de las partes, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, hará ningún comunicado de prensa, anuncio público, negación o confirmación de este Acuerdo, su valor, o sus términos y condiciones, o de cualquier manera anunciar o publicar el hecho de este Acuerdo. No obstante lo anterior, Couchbase podrá utilizar el nombre y el logotipo del Licenciatario, en consonancia con las políticas de marcas comerciales del Licenciatario, en las listas de clientes, siempre y cuando dicho uso no promueva de ninguna manera ni el respaldo ni la aprobación de Couchbase ni de ningún producto o servicio de Couchbase. El Licenciatario no podrá ceder este Acuerdo, en su totalidad o en parte, por ministerio de la ley o de otra manera, sin el consentimiento previo por escrito de Couchbase. Cualquier intento de cesión de este Acuerdo, sin dicho consentimiento, será nulo y sin efecto. Sujeto a lo anterior, este Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de los sucesores y cesionarios permitidos de cada parte. Si, por cualquier motivo, un tribunal competente considera que alguna de las disposiciones del presente Acuerdo es inválida o inaplicable, dicha disposición del Acuerdo se aplicará en la máxima medida permitida y las demás disposiciones del presente Acuerdo permanecerán en pleno vigor y efecto. El hecho de que cualquiera de las partes no haga cumplir alguna de las disposiciones del presente Contrato no constituirá una renuncia a hacer cumplir dicha disposición o cualquier otra en el futuro. Todas las renuncias deberán realizarse por escrito y estar firmadas por ambas partes. Todas las notificaciones permitidas o requeridas en virtud del presente Acuerdo se realizarán por escrito y se entregarán en persona, por fax confirmado, servicio de mensajería de un día para otro o por correo de primera clase, registrado o certificado, con franqueo pagado, a la dirección de la parte especificada anteriormente o a cualquier otra dirección que cualquiera de las partes pueda especificar por escrito. Dicha notificación se considerará efectuada en el momento de su recepción. El presente Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de California, EE.UU., excluyendo sus normas sobre conflictos de leyes. Las partes acuerdan expresamente que no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Cualquier acción o procedimiento legal que surja en virtud del presente Acuerdo se llevará a cabo exclusivamente en los tribunales federales o estatales ubicados en el condado de Santa Clara, California, y las partes por la presente consienten irrevocablemente a la jurisdicción personal y el lugar en el mismo. Cualquier enmienda o modificación del Acuerdo deberá realizarse por escrito y estar firmada por ambas partes. El presente Acuerdo constituye el acuerdo completo y sustituye a todos los acuerdos orales o escritos anteriores o contemporáneos relativos al objeto del mismo. Ningún término adicional o contradictorio establecido en cualquier orden de compra, acuse de recibo de pedido u otro documento tendrá fuerza o efecto alguno y se rechaza por la presente a menos que sea expresamente acordado por escrito por los representantes debidamente autorizados de las partes. Cada una de las partes ha hecho que este Acuerdo sea ejecutado por sus representantes debidamente autorizados a partir de la Fecha Efectiva. Salvo que se establezca expresamente en el presente Acuerdo, el ejercicio por cualquiera de las partes de cualquiera de sus recursos en virtud del presente Acuerdo será sin perjuicio de sus otros recursos en virtud del presente Acuerdo o de otro modo. Las partes de este Acuerdo son contratistas independientes y este Acuerdo no establecerá ninguna relación de asociación, empresa conjunta, empleo, franquicia o agencia entre las partes. Ninguna de las partes estará facultada para vincular a la otra o contraer obligaciones en su nombre sin el consentimiento previo por escrito de la otra. El Licenciatario no se ha basado en la disponibilidad de ninguna versión futura del producto adquirido ni de ningún producto futuro a la hora de tomar su decisión de adquirir la licencia del Software. El presente Contrato podrá ejecutarse en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original, pero todos ellos juntos constituirán un único instrumento. Las firmas transmitidas electrónicamente o por fax se considerarán firmas originales.

13. Definiciones. Los términos en mayúsculas utilizados en el presente documento tendrán las siguientes definiciones: "Información confidencial" se refiere a cualquier información de propiedad recibida por la otra parte durante, o antes de, la celebración de este Acuerdo que una parte debería saber que es confidencial o de propiedad basándose en las circunstancias que rodean la divulgación, incluido el Software y cualquier información técnica y comercial no pública (incluidos los precios). La Información Confidencial no incluye información que

(a) sea o pase a ser de dominio público sin que medie culpa o incumplimiento del presente Acuerdo por la parte receptora;

(b) es conocido legítimamente por la parte receptora en el momento de la divulgación sin obligación de confidencialidad para la parte divulgadora;

(c) sea desarrollada de forma independiente por la parte receptora sin utilizar la Información Confidencial de la parte reveladora; o

(d) que la parte receptora obtenga legítimamente de un tercero sin restricción de uso o divulgación.

"Documentación" se refiere a las guías técnicas de usuario o manuales proporcionados por Couchbase relacionados con el Software.

"Nodo con licencia" se refiere a una instancia del Software que se ejecuta en hardware físico o en una máquina virtual, o en un servidor en la nube.

"Software" se refiere a la versión del código objeto del producto Couchbase aplicable tal y como se refleja en un Pedido.

"Cuota de suscripción" se entiende la cuota especificada en el Pedido por el derecho a utilizar el Software hasta el número de Nodos con Licencia indicado en el Pedido. La Cuota de Suscripción incluye las cuotas por los Servicios de Soporte.

"Plazo de suscripción" significa, colectivamente, el plazo de suscripción inicial descrito en la Sección 10.

"Servicios de apoyo" se refiere a los servicios de soporte técnico y mantenimiento del Software (con el derecho a recibir actualizaciones y mejoras del Software puestas a disposición general por Couchbase) según se describe en la política de soporte de Couchbase vigente en ese momento (ubicada en www.couchbase.com/products-and-services/couchbase-support).

"Despliegue de producción" significa un cluster o clusters de Nodos con Licencia que están siendo utilizados para soportar una carga de trabajo en vivo para una aplicación.

"Pedido" significa un documento de transacción (como un presupuesto de venta firmado) que identifica el Software licenciado al Licenciatario, el número de Nodos Licenciados y la Cuota de Suscripción aplicable.

"SOW" (u Orden) significa un documento de transacción que identifica los Servicios adquiridos.

"Couchbase Móvil"se refiere al producto Sync Gateway y a su producto complementario Couchbase Lite.

"Servicios" se refiere a los servicios de consultoría y a los Entregables proporcionados por Couchbase al Licenciatario, haciendo esfuerzos comercialmente razonables (la lista de servicios de consultoría disponibles puede consultarse en www.couchbase.com/dos09232015).

"Entregables" significa informes y otros entregables que Couchbase pueda diseñar, desarrollar o entregar al Licenciatario durante la prestación de servicios de consultoría.

ESLA v4: 20160524

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